3 Que úun en el caso de que el documento de foja 1 estuviese afectado de simulacion relativa, como esta simulacion tiene por objeto un propósito lícito y no infiere perjuicio á tercero, se halla regido por el artículo 958 del Código Civil.
Por estos fundamentos, haciéndose lugar ú la accion deducida por Don Ventura Lynch contra los Señores Wiuille Bille y Block, se declara que estos últimos están obligados ú escriturar el campo « El Deseado» bajo las condiciones consignadas en el boleto de foja 1, ó en- su defecto, pagar al demandante los daños y perjuicios que le origina la falta de cumplimiento, siendo igualmente á su cargo las costas del juicio. Hágase saber.—Notifiquese con original y repónganse los sellos.
Andres Ugarriza.
FEnllo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 19 de 1892.
Vistos y considerando:
Que Ia omision de la apertura de la causa ú prueba en primera instancia no produce por sí sola y necesaria:
mente la nulidad de lo actuado, con arreglo ú la disposicion de los articulos 91 y 207 de la ley nacional de procedimientos, segun los cuales no es indispensable el requisito de la prueba, sinó cuando ésta se considere necesaria para el fallo.
Que en el presente caso, aun adinitiendo, como lo preten
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:375
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