CAUSA Li El Doctor Don José B. Vitale, contra los señores Lopes Luque, Labastié, Otamendi y Dalbin Viza. por cumplimiento de contrato; sobre prueba de testigos.
Sumario. — La prueba de testigos pedida y urgida dentro del término, debe ser recibida despues de úl.
Caso. —Lo indica el Fallo del Juez Federal Rosario, Marzo 21 de 1688.
Vistos: Resultando que los testigos señores Alsina y Suarez, han sido presentados el trece de Marzo del corriente año; que el término de prueba venció recien el diez y seis de Abril del mismo, y que durante éste no vencía, por tres veces consecutivas el demandante solicitó audiencias para el exámen de aquellos testigos,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:370
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