que el interesado ha urgido para que se les tomase declaración, deben éstos declarar en la audiencia que tendrá lugar el dos del entrante Junio di la una de la tarde, citándosele por cédula y con los apercibimientos de la ley, y en enanto úálos demás presentados fuera de término.
no há Jugar á su exámen. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
G. Escalera y Zurviria.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 19 de 1892, Vistos : por sus fundamentos, y considerando además en relacion 4 los testigos Don Luis P. Suarez y Don Eusebio Alsina, que de autos resulta no haber sido ellos citados con las formalidades de la ley, á pesar de la peticion oportuna de la parte, se confirma, con costas, el auto apelado de foja sesenta y cinco. Repónganse los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA, — CS. DE
LA Torre, —Lurs V. VARELA
— AneL Bazan.
A
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:372
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