VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
Los Señores Petit y Piria reconocen la exactitud del hecho que motivo la resolucion de la Aduana, esto es, la falsa manifestacion del género de algodon en vez de géneros de lana y algodon.
Evidenciado el hecho y reconocido por los causantes, era de rigorosa aplicación la pena de dobles derechos impuesta con sujecion á los artículos 930 y 1054 de las Ordenanzas de Aduana. , Contra esto, sólo se objeta en la expresion de agravios, que la resolucion castiga un error que no ha podido pasar desapercibido para la Aduana, pues que al examinar los cajones, tal error sobre la calidad de los géneros, hubiera quedado de manifiesto. :
Todos los errores son susceptiblas de verificacion; pero no por ello puede exonerarse la falsa manifestacion de la pena impuesta por las Ordenanzas.
El artículo 1057 autoriza, es verdad, á la Aduana á absolver de pena una infracción que provenga de error evidente é imposible de pasar desapercibido.
En el caso, ni es evidente que la falsa manifestacion proceda de error, ni es imposible que pase desapercibido.
Por todo ello, opino por la confirmacion de la sentencia del Juez Nacional de foja 15.
Sabiniano Kier.
Buenos Aires, Febrero 23 de 1892;
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:379
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