Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 19 de 1892, Vistos en el acuerdo: No pudiendo la Suprema Corte conocer por demanda originaria en el presente caso, por no estar ál comprendido en ninguno de los que entmera el artículo ciento uno de la Constitucion Nacio= nal, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, ocurra esta parte donde corresponda, y repóngase el papel.
BENJAMIN VICTORICA.--C. S, DE
La Torre. — Luis V. VARELA.
— Aner, Bazan.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:369
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