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Fallos: 47:366 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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de foja 35, el Juzgado manda se guarde en todas sus partes In mencionada sentencia del 4 de Agosto ppdo..

corriente 4 foja 2 vuelta, con costas al recnrrente, — Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

P. E. Miguez, Fallo de la Suprema Corte Jmenos Aires, Marzo 17 de 1807 Vistos: estando acreditada la jurisdiccion federal por la informacion de foja 7 vuelta, en el presente caso, y por los fundamentos de la sentencia recurrida de foja 42 vuelta, que sirven á demostrar que no ha mediado en estos autos la violacion de formas y solemnidades en que se apoya el recurso de nulidad deducido, no ha Ingar Á este recurso, y se confirma con costas dicha sentencia. — Repónganse los sellos y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.— C.S. DE

LA "Torre. — Luis V. VARELA.
— Anr. Bazan.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-366

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