para ser entregadas en la de esta ciudad, es decir, que el contrato fué hecho en aquel lugar y debía tener su ejecucion en otro especialmente designado (Ciudad ó Estacion de San Luis), encontrándose ambos puntos dentro de la jurisdiccion de este Juzgado.
Que en cuanto al domicilio, debe tenerse presente las prescripciones del Código Civil en los artículos 90 y 100, disponiendo el primero de éstos en su inciso 4° que:
«las Compañías que tengan muchos establecimientos ó sucursales tienen su domicilio especial en el Jugar de dichos establecimientos, para solo la ejecucion de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad », y el segundo que: «el domicilio de derecho y el domicilio real, determinan la competencia de las autoridades públicas para el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones », « Las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecucion de sus obligaciones », agrega el artículo 101 y que «esta eleccion implica la extension de la jurisdiccion que no pertenece ú los | Jueces del domicilio real de las personas», concluye el artículo 102. Estos mandatos de la ley son de rigurosa aplicacic.. al caso sub-judire.
Que en la absolucion de posiciones, se ha observado estrictamente el precepto legal, y el Jefe de la Estacion ha confesado lo que consigna la sentencia recurrida y contiene la eficacia probatoria que ésta le atribuye. Y como puede verse en. la misma sentencia, no es el Código de Comercio moderno y vigente desde el 1° de Mayo, sino el anterior de 10-de Setiembre de 1862, el que ha sido aplicado.
Por estas consideraciones y las concordantes del escrito
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 47:365
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-365
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos