término competente. El Jefe de la Estación, por razon de los deberes y facultades que tiene, está equiparado ú los encargados ó factores de comercio, y le comprenden así las disposiciones de los artículos 133 y siguientes del Cap. IV, Tit. HT del Libro 1 del Código de Comercio, Citado más tarde para absolver posiciones, el señor Lefebre compareció y lo hizo en la forma que revelala diligencia de foja 19, sin más observacion, si de tal puede calificarse, que la de ser empleado dependiente de la citada Empresa; y terminada la causa, le fué notificada la sentencia, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Procedimientos.
Que no puede aceptarse que el señor Lefebre careciese de personería para intervenir en el juicio, segun se afirma en el escrito de foja 32, y que la tenga hoy para inter poner el presente recurso, sin incurrir en la contradiccion ú inconsecuencia que con razon hace notar el demandante, Que las acciones personales, de cuya naturaleza es esta, pueden ejercitarse ante el Juez del lugar en que debe cumplirse la obligacion del contrato,ó ante el del demandado (3.1, T. 3, P. 31 de los Fallos), así como que e! lugar donde debe teer su cumplimiento el contrato, segun lo indica la naturaleza úe ¡as oviigaciones en él contraídas, es una de las causas para surtir fuero (S. 2, T. 3, P. 11), y que es Juez competente el del lugar designado en el contrato para su cumplimiento y pago, para conocer del juicio instaurado al respecto (S. 2, 'l. 14, P. 125).
Que segun se desprende úe! documento de foja 1, las cincuenta bolsas de harina fueron recibidas en la Estacion de «Villa Mercedes» por el Gran Oeste Argentino,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:364
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