pedido, « para que V. E. resuelva la demanda de inconstitucionalidad, que deduce ea forma contra la Municipalidad de La Plata.» V. E. carece de jurisdiccion al efecto.
El artículo 101 de la Constitucion, sólo establece la jurisdiccion originaria de la Suprema Corte en las causas concernientes á Embajadores y Ministros y en las que alguna Provincia fuese parte.
El artículo 1° de la Ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, atribuye á V. E. la jurisdiccion para conocer en primera instancia en las causas que versan entre una Provincia y algun vecino ó vecinos de otra ó ciudadanos ó súbditos extranjeros; y la ley de justicia federal, de 16 de Octubre de 1862, prescribiendo Ja naturaleza y funciones del Poder Judicial Nacional, declara del mismo modo por su artículo 7°, que la Suprema —Corte ejerce jurisdiccion originaria y exclusiva, entre otros casos, en las causas en que alguna Provincia fuese parte. Pero ni en la Constitucion, ni en esas leyes, ni en ninguna otra de las que surten el fuero federal, se declara la jurisdiccion originaria de V. E. para conocer en las demandas que puedan intentarse contra las Municipalidades. Opino, en consecuencia, que V. E. debe declararse incompetente para conocer en esta causa.
Buenos Aires, Marzo 18 de 1892.
Sabiniano Kier,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:368
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