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Fallos: 47:363 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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derías, invocando para ello los artículos 191, 197, 198 y 200 de la Ley de Procedimientos. y fundandola:

1". en que la Empresa ha sido condenada sin ser oída ni legalmente emplazada, 2, en la incompetencia de este Juzgado por cuanto siendo el señor William Roberts, único y legal representante de la Empresa, ha debido ser demandado ante el de Seccion de Mendoza, lugar de su domicilio y asiento de la Administracion del Gran Oeste; y 3 en que la carta de porte exhibida, no ha sido debidamente reconocida, p or cuanto las posiciones absueltas no le dan autenticidad bastante. y porque era «e aplicacion al caso el antiguo Código de Comercio y no el núevo, so pena de atribuirse ú éste un efecto retroactivo, Y considerando:

Que la publicacion de la sentencia delinitiva aparece hecha en el periódico acompañado, el 10 de Ayosto último, y la notificacion por cédula al demandado el 16 (foja 30) habiendo sido introducido el recurso de rescision con fecha 20 del mismo mes. De consiguiente, el postulante se ha presentado dentro del término de quince dias fijado por la ley, El recurso de rescision procede por violacion sustancial de las leyes de procedimientos. y en el presente caso, ella no existe segun constancias de autos.

En efecto: el señor Cárlos Lefebre. en su calidad de Jefe de la Estacion y representante en esta localidad de la Empresa del Gran Oeste Argentino contra cuya imputacion no dedujo en tiempo y forma excepcion alguna, fué emplazado debidamente, y declarado rebelde, á peticion de parte por no haber contestado la demanda en el

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-363

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