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Fallos: 47:347 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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nientos pesos el valor solicitado por la Oficina de Timbres y mandado entregar ú la misma enla fecha antes citada, si bien en uno de dichos libros aquella cifra ha sido suplantada posteriormente con lápiz por el empleado encargado de llevarlos, sustituyéndola por la de cuarenta y cnatro mil quinientos, Jo cual explica dicho empleado diciendo que hizo esa enmendatura una vez que se apercibió de la disconformidad de sus asientos con los de la Oficina de Timbres y en vista del extravío del expediente de provision y de las seguridades que le dió el empleado auxiliar de esta última Oficina, Manuel Barnes, de que el pedido en cuestion había sido solo por cuarenta y cuatro mil quinientos pesos.

Tercero: Por la declaracion del empleado Barnes, de la propia Oficina de Timbres, á cargo del procesado, de que el pedido de aquellos fué por sesenta y cuatro mil quinientos pesos y no por cuarenta y enatro mil quinientos segun pretende el último, declaracion que sí bien ha sido retractada posteriormente por el testigo, diciendo que dicho pedido se hizo solo por la última suma, no puede dejar de tomarse en consideracion en cuanto ella vale por haber sido prestada reiteradamente ante la administracion en el primer sentido, no darse motivo ni explicacion alguna por el testigo para tal retractacion y no poder dudarse además de su autenticidad en razon de que no ha sido negada ella por una parte y de que está confirmada por otra por las declaraciones de los testigos Don Agustin Dillon y Don Antonio Demaría, empleados de la Contaduría General de la Nacion, quienes al ratificarse en lo que les concierne en el informe de foja primera, afirman que en su presencia se prestó la declaracion de la referencia por el testigo Barnes; y

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-347

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