Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 47:352 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

hientos pesos, al sumar había tomado en cuenta únicamente la cantidad modificada, resultando que esta suma disminuida en veinte mil pesos había servido para los balunces sucesivos de Octubre y Noviembre, lo que demnestra que no es del todo exacto quelos libros de la Contaduría arrojasen el cargo sobre la Oficina de Timbres, Sexto: «Qué respecto de los libros de Depósito, curas constancias invoca el contador Calvo, ellos no sólo no Tan sido producidos en antos, sino que su misma autoridad desaparece ante las afirmaciones del empleado Espadero, de que hizo las alteraciones en sus libros para armonizar , con los de la Oficina de Timbres, sin ocurrir á los libros del Depósito, donde hubiera hallado el error, si esos libros, enesa dpoca estuviesen al día como lo estaban los de la Oficina de Timbres, Séptimo: Que del hecho mismo de haber enmendado Espadero la cifra sesenta y cinco mil pesos, por la de enarenta y cuatro mil quinientos pesos, en los libros ú su cargo, y tenersolo esta última en cuenta para las sumas, prueba que ese empleado, por lo menos no tenía la seguridad dela cantidad entregada por la Oficina de Depósitos y antes, por el contrario, aceptó como exacta la suma consignada en los libros de la Oficina de Timbres, puesto que se sirvió de ella para las operaciones dela Contaduría y la aprobacion de los balances de Octubre y Noviembre, Octavo: Que el mismo empleado Robert, que fué quien recibió el pedido de catorce de Octubre, asegura, y... 10 recibió del Depósito nientregó á Lamaestra sello alguno de cuarenta centavos, que son los que se persiguen (fojas cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, cincuenta y dos vuelta).

Noveno: Que ante la falta de otras presunciones, fuera de la única mencionada, la posibilidad de que el delitoime

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 47:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-352

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos