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Fallos: 47:348 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Cuarto: Finalmente, por la deposición oral de los tres empleados interventores de la Oficina de Depósito, quienes afirman de ciencia propia por haber tenido el pedido en sus mans, que éste fué hecho por la suma desesenta y cuatro mil quinientos pesos moneda nacional.

Que de estos mismos antecedentes resultan ála vez comprobados la entrega y abono efectivo de la suma referida al procesado, pues con excepcion del testigo Barnes, «que expresa que el pedido se hizo por sesenta y enatro mil quinientos pesos, pero la provision solo por cuarenta y cuatro mil quinientos, los tres interventores nombrados, Don José Cesario, Don Domingo Gil y Don Cárlos Muñoz.

expresan que el pedido como la entrega fueron por sesenta y cuatro mil quinientos pesos, afirma el primero que él personalmente verificó aquella en cumbio del recibo que por igual sama de Mé remitido por Lamaestra, y los dos últimos queen su presencia y 4 54 vista se verificó dicha entrega, Que estos hechos, la intervencion directa del procesado enel pedido de su propio puño por sesenta y cuatro mil quinientos pesos, segun la referencia del empleado Cesario, la falsedad evidente del testimonio de dicho pedido dejado en su oficina y lx falsa anotación del mismo en los libros que resultan de aquellos antecedentes, evidencia no solo que el desfalco á que estos autos se reficren, se ha producido y sólo se ha podido producir en la Oficina de Timbres á cargo del procesado, del extravío de cuyos valores en depósito él es responsable como Jefe mientras no demuestre que se haya producido sin su culpa, sino tam bien que tal falta lees directamente imputable por hechos propios y personales.

Que la aprobacion prestada por la Contaduría del Correo

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-348

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