te controlados los unos por los otros, resultando que cada uno de ellos ha tenido ála vista el pedido original y el concurso simultineo de tres empleados de consideracion que han intervenido en la entrega, excluya toda presunción de confabulacion: lo es igualmente al empleado queintervino en la tramitación Don Carlos Robert, pues ste no porfi hacer ma entrega menor que La recibida sin que hr hiere sido inmediatamente notada la falta que sea por el Jefe de la Oficina de Timbres, al recibirse de ellos ó por los interventores de la Oficina de Depósito al serles presentado el recibo de la Oficina de Timbres.
Noveno: Que la situacion en el caso presente del Jefe de la Oficina de Timbres Don Santiago Lamaestra reposa en consideraciones especiales, siendo solo él quien ha intervenido en la redaccion del pedido ¡ie eatorce de Octubre de milochocientos noventa, en su copia d prensa en e Jibro copiador y en el recibo de los valores expedidos por la Oficina de Depósito, ha podido por sí solo y sinla intervencion Jeotra persona ó sinque sus actos pudiesen ser controlados por ninguna otraoficina, hacer dos pedidos, dirigido el uno á ser tramitado en las oficinas respectivas y el otro á tomar su copia en el libro copiador, álo que viene dagregarse que siendo la Oficina de Timbres la proveedora de valores ú las demás oficinas de expedicion es la única que ha podido recoyer el valor de esos timbres sin despertar la sospecha que en otro caso hubiera nacido al ver entreyar á público una cantidad notable de timbres por persona ho autorizada para su expendio.
Décimo: Que si bien resulta que el empleado de la Oficina de Timbres Don Carlos Robert no ha podido participar en los actos preparatorios y e" el hecho mismo de la sustracción, su participacion es evidente en los actos pos
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:343
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