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Fallos: 47:350 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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al procesado Robert, que ha sido puesto ya enlibertad y que no puede ser agravada en cuanto 41a pena impuestiral pro" cesado Lamaestra, aun cuando resulta ser inferior ú la de la ley, por haber sido consentida por el Ministerio Fiscal, seconlirma concostas dicha sentencia, y en oportunidad devuélvanse estos autos para su ejecncion.—Notifiquese con el original.

BENJAMÍN ViCTÓRICA, — en disidencia. —
EC. SDE LA TORRE. — Luis V. VARELA,
—en disidencia.—ABeL BaZax. — Luis SaENZ Peña.

DISIDENCIA !
Huenos Aires, Marzo 15 de isuz, Vistos y considerando:

Primero: Quede lrprueba producida en estos autos, sí bien resulta plenamente comprobada la desaparicion de cincuenta mil timbres de cuarenta contavos cada uno, cnya falta se notó al hacerse el arqueo de la caja de la Oficina —-..

Depósitos, no resulta evidenciado que esostimbr s hay: s sido entregados ila Oficina de Fimbres, 4 cargo del proce sado Lamaestra, Segundo: Que la única presnncion que contra esa Of cina puede aducirse, es la que resolta de la conformidad de los tres interventores de la Oficina de Depósito, que declaran haber visto el pedido de catorce de Octubre de mil ochocientos noventa; y que este era por la sama de pesos sesenta y cuatro mil quinientos, habiéndolo así anotado

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-350

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