desaparecía todo control delos actos del Jefe de la Oticina de timbres, desde que limitándose ú hacer el pedido haciéndolo girar por uno de los empleados de la oficina y recibiendo él mismo los valores de la Oficina de Depúsito, sin intervencion ninguna del tenedor de libros, ú quien sólo sele dabala copia del libro hecha por el mismo Jefe, los asientos tomados de estos antecedentes reposabarn úmnicamente sobreel testimonio de dicho Jefe, Segundo: Que en el caso del pedido de catorce de Octubre se ha procedido en la oficina arriba expresada, pues que la copia, único antecedente que se conserva, evidencia que el pedido fué hecho de puño y letra del Jefe de la oficina, resuiltamlo, además de las declaraciones del acusado Lamuestre, del tenedor de libros de la Contaduría Don Celestino Espadero y de la del preso Carlos Robert, que fue este último quien tramitó este pedido.
Tercero: Que la pérdida del expediente original, en la mesa de la Contaduría á cargo de Don Celestino Espadero, si bien arroja un cargo contra éste, de descuido bien censurable, no es bastante para justificar que hubiere tomado parte en ladesaparicion de los valores en enestion ni puede presumirse contra él, por cuanto no pasando nunea los valores por su mano no aparece interés ninguno de haber alterado los asientos en sus libros, Cuarto: Que igual razon milita en favor del tenedor de libros de la Oficina de Timbres, Don Manuel Barnes, ú quien solamente puede hacérsele un cargo de incuria por tomar sus asientos de la copia sin consultar el original, como era su deber.
Quinto: Que el subrayado que se nota en el libro de Contaduría á cargo del expresado Espadero ha sido explicado suficientemente por las explicaciones que median entre él
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:341
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