en sus libros respectivos; pero esta misma presunción queda debilitada ante la afirmacion de dos de los tres interventores que dicen que sí vieron el pedido por la mencionada suma, no recuerdan haber visto el recibo dado por Lamuestra, Tercero: Que el pedido hecho por Lamaestra por solo cuarenta y cuatro mil quinientos pesos haya sido miulterado. incluyéndoseen él la partida de los cincuenta mil timbres de cuarenta centavos, por otro que no fnese Lamaestra, surge del hecho de que, despues de presentado ese pedido en Contaduría, él no volvió á poder de Lammesti4, tramitindose en las Oficinas de Contaduría y del Depósito sin su intervencion.
Cuarto: Que la presunción que pudiera hacerse -nacer de los asientos de Contaduría pierde su importancia ante la declaracion del mismo contador Calvo, que afirma que los libros generales de esa reparticion no estaban al día y que los asientos del pedido de catorec de Octubre no se habían hecho por haberse extraviado de poder delemplea do Espadero el expediente con +) pedido y recibo respectivos, sin que aparezca indicio alguno de queen tal desaparicion tuviesen parte los procesados.
Quinto: Quesien el parte de foja primera el contador Calvo al referirse 4 los libros de Contaduría que contienen el cargo contra los empleados de la Oficina de Timbres ha querido aludir 4 los que llevaba elempleaao Espadero, estmismaalusion queda desautorizada por el mismo contador Calvo, que en- su declaración de foja veintidos vuelta, dice que había omitido decir que Espadero, sí bien no había borrado la cantidad anotada en su libro, limitin= dose á pasar sobre ella una roya de lápiz, escribiendo tambien con lápiz la cantidad de cuarenta y cuatro mil quí
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 47:351
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-351
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos