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Fallos: 47:344 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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teriores dirigidos á la ocultacion del delito, no siendo concebible que habiendo sido el empleado encargado por el Jefe de la Oficina de Timbres de la tramitacion del pedido y recibo de los valores pudiese asegurarse, como lo hace en sus declaraciones: primero, que el pedido había sidosolo por cuarenta y cuatro mil quinientos pesos, y despues, que aunque no recordaba bien esta circunstancia, estaba seguro de no haber recibido timbres de enarenta centavos lo que le coloca enel caso del artículo cuarenta y dos del Código Penal.

Por estos fandamentos y demás constancias de autos se declara: que e ex Jefe de la Oticina de Timbres Don Santiago Lamaestra está convicto del delito de sustracción de veinte mil pesos, representados en cuarenta mil timbres de cuarenta centavos puestos ensu poder en razon de su cargo. delito definido y penado por el artículo ochenta de la ley penal de milochocientos sesenta y tres y que el ex empleado de la misma, don Carlos Robert, está igualmente vonvicto de participacion en hechos posteriores al delito dirigidos á sn ocultación; en su consectencia, y no obstante la disposicion del artículo ochenta citado, en atencion á ser más benigha la pena aplicada por el Código Penal, artículos doscientos sesenta y ocho y ciento noventa y tres. inciso segundo; se condena alex Jefe de la Oficina de Timbres Don Santiago Lamuestra á la pena de tres años de prision é inhabilitacion perpecia para cargos públicos, debiendo descontarsede esta pena el tiempo que lleva sufrido de prision, dándose por compurgado el delito del acusado Robert con el tiempo de prision sufrida de acuerdo al artículo enarenta y tres del Código Penal, Hágase saber, notifíquese con el original y comuniquese al Poder Ejecutivo para su enmplmiento.

Andres Ugarrisa,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-344

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