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Fallos: 47:349 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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ú los balances de dicha oficina por los meses de Octubre y Noviembre de 18590, en los enales se hizo firirar solo por villor de cuarenta y cuatro mil quinientos pesos el pedido de fondos antes referido, noes bastante á destrair el mérito de los hechos aludidos ni exoibia sa materialidad, constante de autos, probando solo, si algo prneba esa operation, desquicio administrativo y un censurable proceder de parte de los emplexdos que intervinieron en ella, Tos ciales, á haber procedido con el debido control y la necesario atencion, no pudieron en manera algana prestar sin observacion su aprobacion ádichos balances, culpable ó no el procesado del hecho por que se le procesa, atenta la manifiesta y evidente contradicción existente entre sus libros, los de la Contaduría y los del Depósito, que debían ellos controlar y examinar debidamente Que tampoco obsta al resultado de la cansael interés.

cualquiera que sen que pueda suponerse en losempleados dela Oficina de Depósito, de tevantar por si toda responsi bilidad en el hecho que da hiyrar al juicio, pues no hay en primer lugar en él indicio ni presuncion alguna de culpa bilidul en su contra, no siendo en suoficinaque se verificó la pórdida ó extravío del expediente de provision ú la de Timbres, único hecho que á series imputable pudiera arrojar una sospecha en su contra, y siendo además de notar que tachables ó no los dichos de esos testigos en si caráeter de tales, no pueden serlo sus libros controlados por los de otras oficinas y corroborados por otras declaraciones.

Por esto y los fodamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento rinenenta y nueve y de la vista del Señor Procurador General corriente á foja ciento sesenta y una vrelta, y teniendo además en consideracion que dicha sentencia se halla ejecutoriada en lo que se refiere

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-349

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