y Don Manuel Barnes, siendo muy aceptable el que encontrado Espadero diferencia entre los asientos de sus libros y los de la Oficina de Timbres y notando que estos últimos estaban apoyados por la copia que sele pasó la vista y que él no podía justificar las suyas por la pérdida del expediente original ereyese en el primer momento como mu errar de si parte, lo que lo Hevó 4 hacer el subrayado que se nota.
Sexto: Que existiendo comprobada la desaparicion efectiva de estos valores el antorde dicha sustracción no pre de encontrarse, ante los que se hat limitado á hacer anotaciones sobre documentos sin haber tocado nunca los valores perdidos, por más que se noten irregularidad de detalles enestas anotaciones, las que solamente servirán como un cargo contra sus antores en relacion 2 cumplimiento de sus deberes como empleados, Séptimo: Qué como una consecuencia de estos antece dentes, las únicas personas sobre las cuales puede recaer E presunciones por esta sustracción, son: primero, los interventores dela Oficina de Depósitoquienes por un aumento ficticio de las salidas del depósito podían aprovechar en sti favorla diferencia «e esta salida, el empleado Don Carlos Robert. quien entregando á laOficina deTimbres una cantidad menor que la recibida de la Oficina de Depósito ha podido igualmente aprovechar esta diferencia y final mente el Jefe de la Oficina de Timbres por medio de una entrada menor en sus libros de la cantidad recibida, podía y aprovechar en su favor la diferencia.
É Octavo: Que respecto á los interventores de la Oticina de Depósito no es posible en este caso suponer fuesen los autores de la sustracción, pues aun sin tener en cuenta la hohorabilidad de las personas, sus actos están debidamen
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:342
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