+ 22 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE del mármol más los honorarios del perito pesador, á enyo reclamo objetan aquellos:
1 Que no han delegado en persona alguna la facultad para que contrate 4 su nombre la descarga con los demandantes, no existiendo por consiguiente relaciones de derecho que éstos puedan invocar para demandarlos; | 2. Que les faltan setenta piezas de mármol para el completo de su factura, de cuya cantidad han necho responsable á los agentes del vapor, no pudiendo reconocer cuenta alguna de gastos, hasta que este punto no quede bien esclarecido; y 3. Que no están conformes con la cnenta de lanchajes por adolecer de diferencias en cuanto al precio, peso y al agregado de los honorarios del pesador.
Y considerando :
1. Que los demandados no han desconocido el hecho fundamental que sirve de base al cobro de lanchaje.
esto es. que los demandantes han verificado efectivamente por medio de sus lanchas la descarga de los mármoles venidos ú su consignación, por encargo de los agentes del vapor, lo que antoriza á tener como cierto el hecho en conformidad 4 lo dispuesto en el artículo SG de lu Ley Nacional de Enjuiciamiento.
Y. Que por cláusula expresa del conocimiento, bajovl > enal vinieron los referidos mármoles, se estipuló que la descarga se efectuaría por el Capitan del vapor, or los medios que éste juzgara conveniente, sin necesidad de prevenir al consignatario, y por cuenta y riesgo de la mercadería que deberá reembolsar si importe, lo que constituye en cierto modo un mandato para contratar á nombre de los dueños de la carga el transporte 4
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:322
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