3 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE + Que la parte de Casanova dedujo los recursos de apelacion y de nulidad de los decretos de substanciación l que ordenan ampliar el embargo y citar de remate al ejecutado, y el Juzgado no hizo Ingar ú ellos, porque el articulo 300 de la Ley Nacional de Procedimientos prohibe concederlos Mera de los casos declarados en los artículos 254, 272 y 297 de la misma ley, Si el procedimiento no se ajustó r'zurosamente ú la ley, fué por consentimiento de partes, En efecto, notificado el solvendo, la del Señor Casanova se presentó justificando haber consignado el capital demandado y pidiendo se levantara el embargo preventivo, que se ordenó trabar, previa fianza ofrecida por el ejecutante, Éste, á quien se corrió vista de lo solicitado y de la consignación hecha, sin perjuicio de la vía ejecntiva, aceptó la consignación en garantía del crédito principal, protestando continuar la ejecucion por intereses y Ccostas ú que dice tener derecho. En consecuencia, por comun consentimiento de partes. mandose levantar el referido embargo y por decreto ejecntoriado de 30 de Diciembre último, se ordenó conservar ú órden del Juzgado la cantidad consignada en calidad de embargo. el enal se mandó ampliar por decreto de 2 de Noviembre, ordenándose la citación de remate por decreto de 15 ie Enero próximo pasado á solicitud del ejecntante.
De manera que el embargo quedó definitivamente trabado en la cantidad consignada por el citado auto consentido y ejecutoriado de 30 de Setiembre, sin «ue fuese necesaria otra diligencia de embargo.
En este estado, la parte del Señor Casanova pidió Ln reposicion de los decretos mencionados, interponiendo en subsidio los recursos de nulidad y apelación, por
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:326
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