Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 47:318 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...


SIN FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
universales de concurso de nereedores y particion de herencia.

No obstante opino, que todas las prescripciones. de la ley de 3 de Noviembre de 1887, sobre Bancos Garantidos y el decreto reglamentario de 18 de Noviembre del misino, colocaban todos los establecimientos de crédito que se acogiesen 4d su régimen, bajo la jurisdicción nacional, La intervencion que la ley y decretos citados atribuyen al P, E. de la Nacion en los Bancos emisores; el carácter de la emisión, el rol de los fondos públicos nacionales en garantía, son hechos que creaban relaciones necesarias con las autoridades y los grandes institutos de crédito nacional.

Por ello, sin duda, el artículo 19 de La ley hace 3 los inspectores nacionales nombrados por el P. E, Nacional parte necesaria en toda causa relativa 4 su concurso 6 liquidacion, por resolución del Juez Nacional correspon diente; y el presidente de la Oficina Inspertora ú el inspeetor será el síndico del concurso.

Deduzco de este artículo, que la ley de 1557, sometió á la jurisdicción nacional los Buncos lNnmiuados ¿aran tidos; y como el Banco Provincial de Córdoba se había sometido 4 sa régimen y había sido comprendido por el decreto de 31 de Enero de 1885. en los de 3 y 15 del misnio mes, sobre inconversion y curso Jegal de sus billetes, quedó sometido, por tales actos, ú aquella jurisdiccion de la Ley Nacional.

Opino, en consecuencia, que las moratorias solicitadas ante la jurisdiecion provincial no pueden producir, como emanadas de autoridad incompetente, el efecto de suspen= der las acciones deducidas ante la autoridad procedente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 47:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-318

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos