SIN FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
universales de concurso de nereedores y particion de herencia.
No obstante opino, que todas las prescripciones. de la ley de 3 de Noviembre de 1887, sobre Bancos Garantidos y el decreto reglamentario de 18 de Noviembre del misino, colocaban todos los establecimientos de crédito que se acogiesen 4d su régimen, bajo la jurisdicción nacional, La intervencion que la ley y decretos citados atribuyen al P, E. de la Nacion en los Bancos emisores; el carácter de la emisión, el rol de los fondos públicos nacionales en garantía, son hechos que creaban relaciones necesarias con las autoridades y los grandes institutos de crédito nacional.
Por ello, sin duda, el artículo 19 de La ley hace 3 los inspectores nacionales nombrados por el P. E, Nacional parte necesaria en toda causa relativa 4 su concurso 6 liquidacion, por resolución del Juez Nacional correspon diente; y el presidente de la Oficina Inspertora ú el inspeetor será el síndico del concurso.
Deduzco de este artículo, que la ley de 1557, sometió á la jurisdicción nacional los Buncos lNnmiuados ¿aran tidos; y como el Banco Provincial de Córdoba se había sometido 4 sa régimen y había sido comprendido por el decreto de 31 de Enero de 1885. en los de 3 y 15 del misnio mes, sobre inconversion y curso Jegal de sus billetes, quedó sometido, por tales actos, ú aquella jurisdiccion de la Ley Nacional.
Opino, en consecuencia, que las moratorias solicitadas ante la jurisdiecion provincial no pueden producir, como emanadas de autoridad incompetente, el efecto de suspen= der las acciones deducidas ante la autoridad procedente
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:318
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