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Fallos: 47:317 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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El Doctor Allende apeló exponiendo: que una de las garantías acordadas nor la ley á la emision inconvertible, es el fuero federal para compelir á los emisores á cumplir las prescripciones relativas á los billetes de curso legal, y por eso dispone la ley que se tramite ante el mismo Juez el concurso ó quiebra de la sociedad emisora, Que por esto el Juez Federal no debía respetar ninguna órden emanada de la justicia provincial que obstaculice los procedimientos seguidos contra el Banco Provincial de Córdoba para obligarlo á convertir ó retirar los billetes emitidos al amparo de la ley nacional,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso interpuesto contra la resolucion del Juez Nacional de Córdoba, en cuanto manda suspender una ejecucion contra el Banco Provincial de esa ciudad en virtud de moratorias testimoniadas ú foja 3, me parece fundado.

Es fuera de cuestion que el Código de Comercio, en su art. 1586, determina, como efecto de las moratorias, la suspension de todos los procedimientos ejecutivos pendientes ú que se iniciaren contra el deudor. Lo es tambien, que el artículo 12 de la ley sobre competencia y jurisdiccion de los Tribunales Nacionales excluye de ella, por el inciso 1 del artículo 12, todos los juicios

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-317

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