análogo el Juzgado se había declarado competente, y por tanto, estaba resuelto el punto.
El Juzgado considerándose competente por tratarse de la conversion de billetes que, aunque declarados sin fuerza chancelatoria, circulan al amparo de la ley nacional (Ley de Bancos Garantidos del 87) mandó que se notificira al gerente del Banco demandado verificase la conversion solicitada, dentro del tercero día bajo los apercibimientos de derecho.
Posteriormente, y con ocasion de un oficio del Juez de Comercio, el de Seccion dictó el siguiente:
Fallo del Juez Federal Córdoba, Noviembre 10 de 1891, Autos y vistos: la anterior comunicacion del señor Juez de Comercio pidiendo-la suspension de los procedimientos contra el Banco Provincial de Córdoba, en virtud de haber solicitado moratoria para el pago de sus créditos; y considerando: Que del oficio referido consta que lo resuelto y pedido por el señor Juez de Comercio está basado en lo dispuesto por los artículos 1584 y 1586 del Código de Comercio, se resuelve sus pender la ejecucion de los juicios pendientes ó que se iniciaren contra dicho Banco y que se tramitan ó tramitasen por ante este Juzgado; debiendo agregarse copia del presente en cada uno de los juicios pendientes.
C. Moyano Gacitúa.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:316
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