cuanto cree que el Juzgado debió anticiparse á resolver si estaba ó no pagado el total del crédito ejecutado; pero como el pago por consignacion que alega importa uma excepcion, que no puede oponerse ni resolverse sino en la forma y en el término establecido por la citada ley, el Juzgado no hizo lugar á lo pedido en el auto que me permito transcribir. «Salta, Enero 30 de 1892.— Y vistos: resultando que el ejecutante expresó ñ foja 51 que no aceptaba la cantidad consignada sino en pago solo del saldo por capital, y que continuaba la ejecucion por los intereses y costas, que creía tener derecho úá cobrar; que por esta razon, por auto ejecutoriado de 30 de Setiembre último, se ordenó el depósito en el Banco Nacional, en calidad de embargo, de la cantidad consignada, no ha lugar úá la revocatoria pedida, ni á los recursos interpuestos, por ser inapelable el decreto de citacion de remate; y resérvese la excepción de pago por consignacion opuesta por el ejecutado pura deducirse y resolverse en la estacion correspondiente, con las costas de este artículo al ejecutado Señor Casanova. — Zambrano. » Dios guarde á V. E.
David Zambrano, Fallo de la Suprema Corte luenos Aires, Marzo 15 de 1892, Vistos en el ncuerdo: No siendo apelable el auto recurrido, con arreglo á lo dispuesto por el artículo 300 de la Ley Nacional de Procedimientos: no ha lugar al
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:327
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