haciendo por consiguiente innecesario la prueba al respecto; es tambien inverosímil, desde que resultan veinte y un mil kilos de más en el peso expresado en el conocimiento.
Por estos fundamentos, fallo: condenando :i los Señores Palma y Bernasconi al pago de seiscientos noventa y nueve pesos veinte centavos por lanchage y la mitad del honorario del pesador, por ser una operacion cosiveniente para ambas partes, en término de diez dias, con sus intereses moratorias ú estilo de Banco. Notifiquese con el original.
Virgido M. Tedín.
Fallo de la Saeprema Corte Buenos Aires, Marzo 12 de 1892, Vistos: Sin acordar úá las afirmaciones contenidas en el considerando cuarto de la sentencia apelada de foja 15, otro alcance que el de establecer que el trasporte de las mercaderías desde el buque mayor ú tierra forma en el caso la materia de una estipulacion especial en el contrato de fletamento, que debe entenderse regida por las cláusulas ó usos que le sean relativos: se confirma con costas, por sus fundamentos, dicha sentencia, y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. —C. S.DE LA
Torre, — Luis V. VARELA. — AnEL Bazan.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:324
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