del Juez Nueional, y que el anto recurrido debe ser revoc:do en consecuencia, luenos Aires, Mirza 3 de Str, Sabiniano kKier.
Fallo de Ia Suprema Corte huenos Aires, Marzo 1 de ISU2.
Vistos: Estazilo desligado de la Ley de Bancos Naciomales Garantidos el Banco Provincial de Córdoba, con arreglo á la ley de 10 de Agosto de 1891, lo que hace inaplicables al caso las disposiciones de 3 de Noviembre de 1887, relativamente 4 la Jiquidacion y concurso de aquellos Bancos y á la jurisdiecion federal en tales casos, á que aluden el recarrenteá foja 4, y el señor Procurador General en su precedente vista; Por esto y los fundamentos del anto apelado, agregado en testimonio ú foja 3: se confirma, con costas. dicho auto, en enanto por úl se manda suspender los procedimientos de la ejeencion iniciada en este caso, Repóonganse los sellos y devnelvanse,
BENJAMIN VictoRICA. —C. SS, DE
LA Torre. — Luis V. VARELA.
— AñnEL Bazan. — Lis SAENZ PrÑa.
Compartir
31Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 47:319
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-319
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos