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Fallos: 47:319 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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del Juez Nueional, y que el anto recurrido debe ser revoc:do en consecuencia, luenos Aires, Mirza 3 de Str, Sabiniano kKier.

Fallo de Ia Suprema Corte huenos Aires, Marzo 1 de ISU2.

Vistos: Estazilo desligado de la Ley de Bancos Naciomales Garantidos el Banco Provincial de Córdoba, con arreglo á la ley de 10 de Agosto de 1891, lo que hace inaplicables al caso las disposiciones de 3 de Noviembre de 1887, relativamente 4 la Jiquidacion y concurso de aquellos Bancos y á la jurisdiecion federal en tales casos, á que aluden el recarrenteá foja 4, y el señor Procurador General en su precedente vista; Por esto y los fundamentos del anto apelado, agregado en testimonio ú foja 3: se confirma, con costas. dicho auto, en enanto por úl se manda suspender los procedimientos de la ejeencion iniciada en este caso, Repóonganse los sellos y devnelvanse,
BENJAMIN VictoRICA. —C. SS, DE

LA Torre. — Luis V. VARELA.
— AñnEL Bazan. — Lis SAENZ PrÑa.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-319

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