CAUSA XLIII
Francisco Bussio y Compañía rontra Palma y hernasconi; sobre cobro de lanehajes.
Sumario.— 1", Los lancheros encargados por los agentes del buque de la descarga de las mercancías, tienen el derecho de cobrar directamente á los dueños de éstas el precio de uso, cuando en los conocimientos exista la cláusula de que la descarga se efectuaría por el Capitan, por los medios que juzgara convenientes.
>, Las faltas no reclamadas y verificadas en tiempo, que además aparecen inverosímiles, no dan derecho ú resistir el pago del lanchaje.
Caso.— Lo indica el
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:320
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