previsto por el inciso 4" del artículo 12, es decir, tratándose del privilegio concedido ú extranjeros y por consiguiente de un privilegio establecido ratione person:.
Esta excepcion, conforme la regla y el cuidado con que el legislador la ha expresado, hace resaltar el respeto con el cual quiere que se le abserve, Inútilmente el ejecutante trataría de invocar antecedentes de los cuales resultara que el Banco Nacional ha seguido juicios ejecutivos ante los Tribunales de la Capital. En primer ingar, la costumbre no puede prevalecer jamás sobre las disposiciones más claras y terminantes de la ley, Sin embargo, la excepcion hoy deducida, no habiendo sido opuesta en esos juicios. los Tribunales no han tenido la oportunidad de proninciarse al respecto; pero el Juez tiene que examinarla y resolverla en el presente juicio, de acuerdo con las disposiciones de la ley, Consta del expediente traido ad effectum videndi, que el Banco Nacional había seguido ante el Juez Federal.
en el mes de Octubre de 1884. un juicio ejecutivo contra Don José M. Fonseca y contra Don Antero Carrasco, por el importe de las mismas letras que motivan este juicio y que el ejecutante no tenía derecho para abandonar de ese modo la vía que primeramente había elegido, En mérito de las consideraciones expuestas, debiendo el Juzgado declararse incompetente, no puede pronunciarse sobre la excepcion de preseripcion, y que por lo que respecta al embargo decretado considerando, de acuerdo con el art. 463 del Código de Procedimientos, que el embargo preventivo decretado por un Juez incompetente queda velido siempre que haya sido trabado con arreglo 4 las
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:240
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