217 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Estado, ligados con esa institución; y encuentra por consiguiente que es acertada la resolucion del Juez de Comercio en que se declara incompetente.
Gerónimo Cortes, Huenos Atres, Setiembre 19 de 1800, Resolucion de In Cámara de Apelaciones huenos Aires, Octubre 25 de 184, Y vistos: considerando: que dada la naturaleza del poder judicial de la Nacion y la fndole general del sistema, la jurisdiecion federal es de excepción y como tal excepcion al derecho comun, deben interpretarse sus efectos restrictivamente; que además, esa jurisdieción es privilegiada y como tal solamente puede ser invocada por las personas que gozan de esa prerrogativa y no por otras, en cuyo beneficio no ha sido concedida; que desde Mheyo, la parte de Carrasco, demandado, no ha podido alegar declinatoria de jurisdicción, pretendiendo que su Juez es el Juez Federal, porque al pretender ampararse de la justicia federal se arroga tna prerrogativa concedida al Banco Nacional, no dá él; que, por otra parte, citado el demandado ante el Juez de su domicilio, que es su juez natural, no puede fundadamente quejarse y solicitar la remision de la causa aute un Juez de excepcion que no ha sido creado para él y cuya jurisdicción es restrictiva é improrrogable; que los fallos de la Corte Suprema de la Nacion, recordados por el demandado y el Juez a 710, no tienen la fuerza del precedente en el caso
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:242
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