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Fallos: 47:234 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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José M. Fonseca, que corren de fojas 1 á 3, con sus testimonios de protesto vii forma, debiendo agregarse ú esta cantidad los intereses, gastos y costas del juicio.

Que librado mandamiento y no habiéndose satisfecho la deuda, el acreedor denunció la propiedad situada en la calle de Presidente 1", 574, que se embargó segun consta del certificado de foja 14.

Que citado de remate el deudor, se presentó Don Clementino Sañudo, con poder de Don Antero Carrasco, deduciendo dentro del término de la Jey, la excepcion de incompetencia de este Juzgado, pidiendo que no se hiciera lugar ála ejecucion solicitada, condenando en costas al Banco Nacional, Que fundó dicha excepcion en los artículos 100 y 67, inciso 5 de la Constitucion Nacional, en la ley orgánica del Banco ejecutante y en la disposición del art, 7, inciso 17 de la ley de 1863, sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, por ser el Banco Nacional la institucion de que habla la Constitucion en su art. 67, reglamentado por el Congreso y por el Poder Ejecutivo Nacional, no pudiendo considerarse por lo tanto como una sociedad particular á pesar de tener accionistas, desde que demuestran lo contrario sus privilegios y la ingerencia que en su administracion tiene el Poder Ejecutivo Nacional; de todo lo cual se desprende que todos los actos y contratos celebrados por el Banco quedan sujetos ú la jurisdiccion federal, por ser ústa la única autoridad competente para entender en cualquier juicio en que sea parte; invocando en fin la jurisdiccion de la Corte Suprema y la de la Cámara de Apelaciones en lo Civil.

Que dado traslado de la excepcion deducida al representante del Banco Nacional, éste lo evacuó á foja 31,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-234

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