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Fallos: 47:243 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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sub judice, porque lo que en dichos fallos se resuelve es que el Banco Nacional goza del fuero federal, y en el canso traido 4 esta Cámara no se ha puesto en duda la competencia de los Jueces Federales para conocer de las causas en que el Banco Nacional es parte, sino que se trata de saber si este Banco puede demandar ante el Juez ordinario el cumplimiento de obligaciones comerciales, para cuya decision es competente ratione materia.

Siendo este el punto tratdo en apelación, debe deci dirse que el Banco Nacional ha podido recurrir di la justicia comun en demanda de sus derechos. desde que asi lo consideraba conveniente, sin hacer uso del /uero de que está investido como una prerrogativa, No obsta 4 esta declaración el que el Baneo Naueional haya sido creado por uma ley especial del Congreso en tso de la facultiul conferida por el inciso 57 del artículo 67 de la Constitucion Nacional. La institucion del Banco Nacional es de una existencia conveniente, mas no necesaria. El Congreso pudo ó nó crearlo, y si lo creó fué por considerar conveniente ejercer la facultad recor«dada.

Las Provincias son entidades políticas de eristencia necesaria en muestro árden institucional; por eso el preimbulo de la Constitucion dice: «Nos, los representantes de la Nacion Argentina, reanidos.... por voluntad y elección de las Provincias que la componen », ete., ete.

No puede sostenerse, entónces, que los casos judiciales promovidos por el Banco emanen más directamente de la Constitucion que aquellos en que una Provincia es parte ; y sin embargo, en los Estados-Unidos los Tribinales de Estado han ejercido constantemente jurisdicción concurrente en los casos en que un Estado demanda 4 nn

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-243

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