autos por el demandado, y creo que ella debe ser contirmada por V. E.
Nose trata de decidir si la jurisdicción federal es ó no la competente para decídir las cansas en que el Banco Nacional aparezca como demandado ó cuando, como actor, inicie ante ella una demanda cualquiera.
Este punto ha sido decidido por V. E. en la cansa que siguió el mismo Banco contra Don Franciseo Villanueva, por cobro de pesos, como resulta del tomo 18 pág. 162 y signientes de los fallos de V. E.
Es otro el punto discutido en estos autos. Se trata de saber si el Banco Nacional, que yoza del fuero federal, puede renunciario y llevar sa accion ante un "Tri bunal de Provincia, que es competente por razon de la materia y dela persona del demandado.
Para decidir este punto, tal cual lo ha resuelto la Excelentísima Cámara de lo Comercial de la Capital, basta, en mi opinion, fijarse en que, por razon de la materia, no hay dificultad que obste al ejercicio de la jurisdicción de los Tribunales de Comercio de la misma Capital. Se trata del cobro de letras de cambio, que son, por su naturaleza, é independientemente de las personas que en ellas intervienen, actos esencialmente de comercio, sujetos á esa jurisdiccion.
Tampoco se ofrece difienltad por razon de las personas. El Banco Nacional es una persona jurídica que goza del fuero federal, como lo goza el extranjero que demanda á una provincia ó 4 un ciudadano, y como lo goza el vecino de una provincia que demanda al vecino de otra, Si, pues, éstos pueden prorrogar la jurisdiccion de los Tribunales de Provincia ó de la Capital, como lo permite el artículo 12, inciso 4", de la Ley de Setiembre de 1863
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:245
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