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Fallos: 47:235 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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= <<. " pidien a ZE ion, fundindose en que el deudor no podía usar del privilegio acordado por la ley al acreedor, desde que éste lo renuncia, y en_ que la jurisdiccion es prorrogable, máxime si se consider la Te fuero federal ha sido establecido para el Banco N86688, no en virtud de la materia, sino de su personalidad jurídica, Que habiéndose recibido la excepeion 4 prnebi por el anto de foja 32 vuelta, se produjo por el demandado La que corre de fojas 36 4 45.

Que corrido nuevo traslado las partes lo evacuaron á fojas 47 y 52, reproduciendo más ó menos las consideraciones aducidas en sus anteriores escritos, Que habiendose dado vista al señor Agente Fiscal, úste lo evacuó a foja 54, Que al evacuar el traslado de foja 32, el demandado alegó la preseripeion del crédito, lo que motivó un nuevo traslado, que el ejeentante saspivo Ia improcedencia de la excepcion, fundiándose 6 A artículos 1010 y TONI del Código de Comercio ; disporettfones aplicables al caso desde que el Banco Nacional había seguido una ejecucion contra el aceptante Fonseca, ante el Juzgado Federal, que terminó en el mes de Diciembre de 1885, lo que impidió 4 Don Antero Carrasco ampararse en la preseripcion.

Que á pedido del representante del Banco Nacional se solicitó ad effectuin videndi del señor Juez Federal el expediente de la referencia, seguido por el acreedor contra Don José María Fonseca, que se encuentra agregado ú estos autos.

Que se llamó antos para sentencia el 3 de Agosto de

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-235

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