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Fallos: 47:237 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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en que las antoridades nacionales fijen su residencia, de su adaptacion á los objetos del servicio público, de la participacion del Gobierno Nacional en orden al capital y á las utilidades. de su reconocimiento como tesoreria nacional, en fin, en su misma denominacion"; todo lo que demuestra que el Banco Nacional es verdaderamente la institucion federal prevista por la Constitucion.

Por otra parte, la jurisprudencia así lo ha resuelto en diversos fallos y muy especialmente la Suprema Corte en el del 21 de Setiembre de 1876 (Cansa CXVI, página 168, tomo F, 2 série), y en los de 5 de Diciembre del mismo año ( cansas CLXI y CLXIL), y la Cámara de lo Civil en su resolucion del 2) de Abril de 1885 (tomo 6°, página 466, Fallos).

Ahora bien: el representante del Banco Nacional, ú pesar de reconocer estos principios, ha sostenido que el fuero nacionaí es un privilegio concedido al. Banco, al cual puede renunciar, prorrogando la jurisdiccion de este Juzgado.

Pero no es posible aceptarse esta teoría, porque es un :

principio de nuestra legislacion que la jurisdiccion conferida4ilos Tribunales es improrrogable ( Código de Procedimientos, art. 1° y ley de 1863 sobre procedimientos de los Tribunales Nacionales, art. 1").

De ninguna manera puede sostenerse que el fuero federal haya sido dado al Banco Nacional, no en virtud de la materia, sino en razon de su personalidad jurídica, pudiéndose verificar la prorrogacion de persona á persona.

porque en primer lugar, como lo enseña Caravantes tomo 1 pág. 2853 , n'". 390), no solamente no puede hacerse la prórroga voluntaria respecto de los negocios que versan sobre materias ajenas de un Tribunal ó Juzgado,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-237

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