judicial especial, es decir, una jurisdiecion del mismo órden para interpretar y aplicar las Jeyes votadas por el Congreso. — El fuero federal, pues, ha sido dado al Banco Nacional, no en virtud de su personalidad jurídica, sino en razon de que todos sus actos son materia de leyes del Congreso; por consiguiente, se trata en este caso de una competencia ratione materia y no ratione persona Tal competencia es improrrogable porque la jurisdicción es de órden público y porque un tribunal no puede conocer en materias qe. le son ajenas por disposicion de la ley.
Por otra parte, el art? de la ley sobre jurisdicción Pa DD de los Tribunales Nacionales de 1865, SEUSMÍblece que la jurisdiccion de los Tribunales Nacionales es privativa en todas las cansas especificadas en los articulos 1", ? y 3", excluyendo ú los Juzgados de Provincia con las excepciones indicadas en él. Al enumerar dichas excepciones, el legislador ha manifestado claramente no dejar al arbitrio de las partes la faenitad de crearlas, lo que resalta sobre todo-eilos: incisos 1 y 4' del artículo citado, y no puede. depender de la voluntad ó del consentimiento de las partes transferir á una jurisdiccion el poder judicial que fa ley ha reservado á otra.
El inciso 1° declara como excepcion 4 lo dispuesto en los artículos 1, 2" y 3. que er; todos los juicios universales del concurso de acreedores y peticion de herencia conocerú el Juez competente de la Provincia. Por consiguiente, el Banco Nacional solo puede presentarse ante este Juzgado para pedir una declaracion de quiebra; pero no en otros juicios.
La prórroga de jurisdiccion establecida por la ley de 1863, no ha sido admitida sino en el caso expresamente
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 47:239
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-239¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
