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Fallos: 47:236 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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1889 por el señor Juez Doctor Gonzalez del Solar, y nuevamente llamados por el proveyente á foja 61, Y considerando:

Que todas las acciones que se refieren «4 los actos y operaciones del Banco Nacional, sea que éste se presente como actor ó como demandado, corresponden al fuero federal.

En efecto, el art. 100 de la Constitucion Nacional declara que « corresponde á la Corte Suprema y ú los tribunales inferiores de la Nacion el conocimiento y decision de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitucion y por las leyes de la Nacion, con la reserva hecha en el inciso ? del art. 67 », cuya disposicion se encuentra tambien en el inciso 1° de la ley de 1863 sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales.

Es evidente que la ley de Noviembre 8 de 1872, que autorizó la formacion del Banco Nacional, es una ley del Congreso, y que todas las modificaciones introducidas posteriormente á su organizacion lo fueron por leyes de la misma autoridad legislativa ( leyes de 24 de Octubre de 1876 y 12 de Octubre de 1882).

En vano se pretendería sostener que en estas leyes se ha tratado solo de dar una autorizacion ú una sociedad anónima cualquiera particular, y que la intervencion del Congreso no fué necesaria sino para dar al Lanco la facultad de emitir billetes. Basta leer la ley de Noviembre de 1872 y demás concordantes para convencerse que todas fueron sancionadas por el Congreso en uso de la facultad que le confería el art. 67,-inciso 5" de la Constitucion. Esto aparece del domicilio del Banco, establecido en la ciudad

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-236

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