20 FALLOS DE La SUPREMA CONTE
SEGUNDA VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Cuando ú foja SO me referí á la notoriedad de la incompetencia, é invocando los fundamentos del anto recurrido, opiné por su confirmacion, quería evitar ú V. E., no encontrando nada más eficaz que agregar, la repeticion de aquellos considerandos.
Establecido que la jurisdiecion federal es restrictiva y que del artienlo 20 de la Ley 14 de Setiembre del 63 se desprende que los Tribunales federales carecen de competencia para juzgar personas que no residen en su jurisdiccion, cuando esa jurisdicción no emana de la naturaleza misma de los actos controvertibles — Que los documentos auténticos é incontestados de fojas 4, 17, 18 y 77, demuestran que ninguna de las partes tiene domicilio óresidencia en la República Argentina, siendo el de ambas partes la ciudad de Valparaiso, en la República de Chile— y finalmente, que no se cuestiona sobre bienes radicados en nuestro territorio, sino sobre actos regidos por las leyes del país de su constitucion, que solo producen acciones personales, la conclusion jurídica de tales antecedentes es que el Juzgado nacional de la seccion de Córdoba carece de la jurisdiecion necesaria para conocer de esos actos, Por ello y la doctrina establecida en los considerandos 1 al 7° del auto de foja 36, reitero mi unterior dictámen, pidiendo á V. E, su confirmacion, Sabinimo Kier.
Buenos Aires, Febrero 15 de 1802.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 47:230
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-230¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
