DE JUSTICIA NACIONAL 231 Fallo de Ia Suprema Corte Huenos Ares, Febrero 18 de 1892.
Vistos: sin hacerse lugar ai recurso de nulidad interpuesto, atewliendo 4 que para juzgar definitivamente acerca de la competencia de los Tribunales Nacionales, ho es indispensable la audiencia de los interesados en la causa, con arreglo al artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos.
Y considerando en cuanto al de apelación: que de autos resulta bien estabiecido que el contrato que sirve de base ála demanda, no ha sido celebrado en el país, ni debe tener ejecución en él y que el demandado no tiene tunpoco domicilio ni residencia dentro del territorio de la República. se confirma, con costas, el auto apelado de foja 36; y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.—C. S. DE
La Torre. — Lvis V. VARELA —AuEL Bazan —Luis SAENZ PeÑa.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:231
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