La ineficacia de esos recursos ha sido demostrada en el mismo auto recurrido con las prescripciones de la Ley de Procedimientos Nacionales y la doctrina aplicable que contienen los fallos de V. E. citados en el 8" considerando, Los títulos 6 y 10 de la Ley de Procedimientos para la Justicia Nacional, se refieren sin duda 4 la incompetencia deducida en juicio ordinario. Así el artículo 53 previene «que cuando la cuestion de competencia se « deduzca ante el juez que se considera incompetente se « seguirá el procedimiento indicado para las excepciones «dilatorias », y como esas excepciones se oponen, segun el artículo 72, dentro de los nueve dias subsiguientes al conocimiento de la existencia de la demanda, se deduce que sus prescripciones se refieren al juicio ordinario, comenzado por demanda y sujeto al procedimiento general.
Pero en el caso sub judice no se trata de un juicio, no hay controversia de derechos, no existe aún la demanda.
Se trata de un embargo arrancado por sorpresa, sin mediar trámite alguno previo, y en este caso, dado la naturaleza de las actuaciones, la notoriedad de la incompetencia y la magnitud de los perjuicios que el retardo causaría ú ambas partes, el Juez ha podido prescindir de la audiencia, sólo prescripta para la resolucion de excepciones dilatorias en el juicio ordinario.
Por todo ello y los fundamentos del auto recurrido, opino por 11 denegacion de la nulidad deducida y la confirmacion del auto de foja 36.
Sabiniano Kier.
huenos Aires, Febrero 14 de 1892.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:229
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