228 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE comprende las siguientes conclusiones: 1° En un juicio ejecutivo ú solicitud de un tercerista se declaró incompetente al Juez de seccion sin sustanciar recurso alguno de competencia; 2 La incompetencia debe ser declarada de oficio y sin sustanciacion en cualquier estado de la cansa en que aparezca. Lo que además está de acuerdo con la causa que se registra en el tomo 1", página 177 de la A sórie; 3 Declarada la incompetencia debe levantarse de oficio los embargos preventivos que se hubieran hecho.
Y omitiendo otras consideraciones y de acuerdo con la vista fiscal, se declara incompetente este tribunal para el conocimiento de la presente causa y en consecuencia que carece de jurisdiccion para mantener embargadas las haciendas que se expresan en los autos, ordenándose por lo tanto el desembargo delas mismas, con costas al ejecutante.
Hágase saber con el original y en su caso despáchense los exhortos y providencias que se piden, y previa reposicion archívense los autos.
C. Moyono Gueitia,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra el anto del Juez Federal que se declara incompetente á foja 36, se han deducido ú foja 54 los recursos de nulidad y apelación.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:228
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