comprobado que el señor Mullmano ha inducido en error al Tribunal y que el verdadero domicilio real y legal del señor Gutierrez es la República de Chile, Sexto: Que tratándose ide vecino de otra nacion, cualquiera que sex su micionalidad, residente en ella, del cnmplimiento de acciones puramente personales, este Tribunal es notorinmente incompetente para juzgarlas, enando ni el contrato que las vincola ha sido hecho en el país, ni éste debia ser cumplido en él. ¿Fallos de la Suprema Corte, página 435, série 2, tomo 3, série 1, tomo 3 pág. 31 , série 2, tomo $, página 415.) Séptimo: Que no se trata en el presente caso de rechrso alguno que deba ser sustanciado, sino del cumpli miento judicial á instancia de hechos indubitables demostrados plenamente por docamentos fehacientes presentados por la misma parte ejeentante, que vienen á demostrar al empezar un trámite ejecutivo, la falta de jurisdiccion de Tribunal para continuarlo; por cuya razon éste, sin mas trámite, debe declararse incompetente, y nulo por consecuencia Jo actuado: porque el artícu= lo Y de la Ley de Procedimientos Nacionales ha dicho:
que siempre quede la demanda aparezca claramante, que el caso no compete á la justicia nacional, el Juez deberá desecharla de plano sin mas actuaciones; y porque la Suprema Corte tiene resuelto en repetidos y luminosos fallos que las leyes de competencia son de órden público, las que deben aplicarse con prescindencia de la voluntad de las partes y que la aplicacion de las leyes sobre jurísdiecion y competencia debe ser sostenida de oficio. ( Série , tomo S, página 1947 tomo 5 pág. 280 . ) Octavo: Que la Suprema Corte en su fallo de 11 de Marzo del año 1890, tiene establecida una jurisprudencia que
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:227
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