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Fallos: 47:225 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Pidió que porlas razones expuestas se declarara pornulo todo lo obralo y se mandara levantar el embargo, dejándose á salvo sus acciones por los daños y perjuicios contra Wuth y la persona que le prestó su fianza.

A pedido de esta parte, el Juez habilitó el feriado y confirió vista al Procurador Fiscal.

Éste expuso que: aunque se había acreditado que Wuth era extranjero y Gutierrez argentino, resultando de la escritura presentada por el primero que los dos están domiciliados en Valparaiso, no es aplicable el artículo , inciso Y de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales. Que por esto opinaba que el Juzgato debía declararse incompetente.

Fallo del Juez Federal Córdoba, Encro 2 de 1892.

Autos y vistos: La solicitud de Don Teodomiro Ros drignez por Don Teófilo Gutierrez, pidiendo que este Juzgado deje sin efecto el embargo preventivo que sobr unas haciendas compradas por este señor se mandó trabar por auto de este Juzgado, fundándose en ser nulo todo lo actuado por haber carecido el que suscribe de jurisdiccion para el conocimiento de esta causa; y considerando:

Primero: Que la jurisdiccion federal es restrictiva y no se extiende sino 4 las cosas y casos establecidos por la Constitucion (art. 1", Ley de P. N.) Segundo: Que los Tribunales federales carecen de comE 15

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-225

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