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Fallos: 47:226 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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petencia para juzgar personas que no residen en su jurisdicción y que ni por la ley ni por el contrato ó vínculo jurídico existente entre ellas. resulta permitino el juzgarlas porque es un principio constitucional que nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales cart, 18 Constitucion Nacional).

Tercero: Que este principio no sufre excepcion alguna aunque por la distinta nacionalidad de las partes, sucedieso el fuero federal, pues este fuero supone siempre que las partes pueden ser judiciables ante el tribunal por razon de su residencia, de su domicilio, de sa contrato, ú de la ley.

Cuarto: Que ú estar 4 las constancias de autos que producen prueba plena. por ser todos ellos documentos auténticos, y aún producidas algunas de ellas por la parte contraria misma, resulta que ningnna de las partes tiene, ni ha tenido su residencia ú domicilio en la República Argentina, y menos aún en esta seccion judicial; pues de laescritura pública de foja... presentada por la contraria señor Malimann) resulta que ambas partes estaban domiciliadas en Valparaiso, República de Chite, Quinto: Que si cuando se dedujo esta ejecucion contra .

el señor Gutierrez, este Juzgado ha podido creer que el domicilio ú que se refiere ese instrumento fuera un domicilio de hecho ó accidental en mérito de las afirmaciones del ejecutante, de que el último domicilio del ejecutado fué Laboulaye, Provincia de Córdoba —lo aue unido á la constatacion de la distinta nacionalidad de las partes hizo avocar el conocimiento de la causa, hoy este juicio no puede persistir en vista del último documento presentado por el apoderado del señor Gutierrez, porque de éste corroborado por el primero, resulta ahora plenamente

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-226

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