Don Enrique Heins se decretara un embargo preventivo sobre las haciendas que tenía el demandado en viaje ú Cuyo, otras en Laboulaye y sobre la cantidad de 7000 pesos depositados en poder de Don Meliton Panelo.
Fundó la competencia del Juzgado en que With es extranjero y Gutierrez argentino.
El Juez mandó que el demandado compareciera ú reconocer su firma, para lo cual debería citársele por edictos, de acuerdo con lo mandado por el artículo 253 de la ley de Procedimientos. Decretó además el embargo solicitado. bajo la fianza ofrecida.
Don 'Teodomiro Rodriguez por Don "Teófilo Cntierrez se presentó al juicio alegando: que todo lo obrado era nulo por falta de jurisdiccion en el Juez. Que Gutierrez no estaba ni había estado jamás domiciliado en la República, pues aunque nació en Catamarca, desde muy niño se fué ú Valparaiso, donde formó su familia; asi es que para sus asuntos civiles, y más tratándose como en el caso, de actos pasados en Chile, los Jueces argentinos carecen de jurisdicecion. Que Gutierrez tuvo noticia del embargo en su domicilio, en Valparaiso, y en consecnencia se trasladó 4 esta República, llegando á Mendoza el 13 de Diciembre del año próximo pasado, como lo acredita con el certificado del cónsu! general de Chile. que debidamente legalizado presenta (foja 18). Que el embargo ha sido decretado indebidamente. porque la ley de Procedimientos sólo autoriza en su artículo 55 el arraigo en juicio ordinario no en el ejecutivo, y siempre que se presente escritura pública ú otra prueba equivalente, lo cual no ha presentado el ejecutante, pues la escritura exhibida no contiene obligacion contra Gutierrez, que es en realidad acreedor de Wuth.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:224
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