Fallo de la suprema Corte Buenos Aires, Febrero 18 de 1892, Vistos : Por sus fundamentos so confirma la sentencia apelada de foja 101 vuelta, en cuanto al precio asignado por metro cuadrado ú la tierra á expropiarse y abono de costas causadas en el juicio, y se revoca en lo demás por no ser procedente la indemnizacion de 15 acordada, en atencion á no resultar que las obras de la Empresa expropiante irroguen perjuicio á la propiedad de la demandada, con la declaracion de que el demandante debe abonar además los intereses correspondientes á estilo de Banco sobre la suma que, por esta resolución, se manda pagar, en cuanto exceda ú la consignada ú foja 1°, 4 contar desde el dia de la ocupacion del terreno hasta el de su efectivo abono. Repónganse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.=- C. S. DE
LA Torre. — Luis V. VARELA.
— ABEL Bazan — Luis SAENZ
PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:221
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