pol FALLOS DE LA SUPREMA CORTE hoy solamente una dependencia de los terrenos altos sobre la- barranca en que están establecidas las quintas de sus propietarios, siendo asimismo impropia para la agricultura por la calidad dela tierra, como lo demuestra el hecho de estar inculto.
5. Que teniendo en cuenta estas consideraciones y los precedentes legales establecidos por este Juzgado y la Suprema Corte en diferentes casos análogos de terrenos expropiados por la misma Compañía, el precio del que es materia de este juicio no puede exceder del fijado por el perito tercero, cuyo dictámen acepta el Juzgado.
6. Que en cuanto á indemnizacion, si bien ésta no correspondería por fraccionamiento, por cuanto la línea férrea no la ocasiona, es justo compénsar equitativamente, segui la jurisprudencia establecida, el sacrificio que se impone al propietario en beneficio público al obligarle á desprenderse de su propiedad, Por estos fundamentos, fallo: resolviendo que la Compañía demandante debe pagar y pague ú Doña Victoria Aguirre 70 centavos moneda nacional por cada metro cuadrado del terreno que le expropia, con mas el 15 sobre el valor total de la expropiacion; siendo á cargo de la misma Compañía los gastos del juicio. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Muriano S. de Aurrerochea.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:220
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