Y considerando: 1 Que terminadas, por el acuerdo celebrado ante la Suprema Corte, las articulaciones promovidas por el representante de la demandada, y vueltos los autos al Juzgado se convocó ú las partes á comparendo, el que tuvo lugar y en cuyo acto nombraron los peritos, de acuerdo úla disposicion del artículo 6" de la Ley de Expropiacion, designindose por parte de la Compañía 4 Don Domingo Larralde y dela demandada á Don Andrés Rolon, Acta de foja 8).
Y Que ú juicio del último, Rolon, el terreno que se expropia úá la señora de Aguirre vale á razon de 6 pesos nacionales el metro cuadrado, incluyendo en ese precio la indemnizacion por fraccionamiento ( informe de foja 88); mientras que el perito Larralde en su informe de foja 92, estima en 25 centavos cada metro cnadrado, y la indemnizacion en ni 50 sobre el valor total de la expropiacion, si resulta fraccion menor, y en un 10si no la hubicre, 3" Que dada la distancia á que se colocan los peritos en sus respectivas apreciaciones, se hacía indispensable otra opinion que, ú juicio del Juzgado, llenase las condiciones de idoneidad é imparcialidad necesarias, para llegar 4 un resultado justo; y al efecto, nombró el perito especial, cayo informe corre ú foja 100, lo que juntamente con-los hechos comprobados por el acta de foja 98, ha demostrado que el terreno que se trata de expropiar es de mala calidad y se encuentra inculto, alejado de todo centro de población y expuesto 4 ser inundado por las frecuentes mareas del Rio de la Plata, á cuya márgen se encuentra.
4" Que la situacion de ese terreno, así como la distancia á que se halla de los centros urbanos, lo hace inadecuado para la edificacion, aún por mucho tiempo, formando
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:219
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