Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 47:204 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

al tenor del interrogatorio inserto en aquel oficio. — Como ese Juzgado ha devuelto sin diligenciar el referido oficio, alegando lus razones expresadas en la nota de 12 de Octubre próximo pasado. se le dirige el presente, haciéndole saber el auto dictado con tal motivo, cuyo tenor es: « La Plata, Noviembre 2 de 1891. — Encontrindose este Juzgado invistiendo el carácter de Juez territorial de Rio Negro, al objeto de conocer en la causa criminal seguida á Juan J, Mihler, Gras y otros por heridas ( véase Fallos de la Suprema Corte, Serio 1, tomo 5 pág. 181 ) sobre recusación del Magistrado de aquella jurisdiccion, y teniéndose en cuenta igualmente, que el Juez de Paz de aquel territorio depende directamente, 4 los fines apuntados, del Tribunal á mi cargo y no del inhibido que está impedido para conocer en la causa y en toda diligencia de prueba que de ella dependa (vénse Fallos de la Suprema Corte, Serie 1, tomo 4 pág. 14 ) vuelva á reiterarse sin más trámite el oficio devuelto, observándose al dicho Juez de Paz que en el caso sub judice, es un simple agente del poder judicial y así se abstenga en lo sucesivo de observar los procedimientos y mandatos de este Juzgado, y más, sobre matería que no son de su resorte conocer: y en cuanto ú la autenticidad de los actos judiciales del fuero federal, estando dentro de los términos de la ley, que sin duda, por el carácter de Juez lego éste ignora — recuérdasele — que para la legalidad de los despachos que los Jueces Federales dirigen ú autoridades nacionales ó provinciales de fuera de su jurisdicción, basta la firma del Juez y el sello de tinta del Juzgado puesto ú la derecha (véase Fallos de la Suprema Corte Federal, Serie ?', ¡ tomo 16 pág. 21 ):

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 47:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos